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Deduce tu hipoteca

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Está muy próxima la declaración anual de impuestos y si estás pagando una hipoteca es el momento correcto para deducir los intereses reales que pagaste durante el año pasado.

Solicita la «Constancia de Intereses» al banco o la institución financiera con la que contrataste el crédito (Infonavit, Fovissste, etc.), esta carta digamos que es la factura en la que aparecen tus datos fiscales: RFC, nombre o razón social, IVA desglosado, la ubicación del inmueble y los intereses pagados. Entregala a tu contador.

Según el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pueden deducirse “los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero”.

Puedes deducirla de impuestos, siempre que el monto total del crédito otorgado por el inmueble no exceda 750 mil unidades de inversión (4.5 millones de pesos aproximadamente). Los intereses reales dependerán del monto del crédito.

Al ser un incentivo fiscal, lo ideal sería que esos intereses que te devulevan, inmediatamente los apliques a capital del crédito hipotecario, con el objetivo de reducir el monto de tu deuda, el plazo y los intereses.

Para saber más sobre Tu Seguridad Financiera Personal, únete a mi grupo de Facebook Espero verte dentro.


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Seguro médico para empleados

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En México muchas empresas otorgan a sus empleados un seguro para gastos médicos mayores como un beneficio adicional al que exige la ley.

Esta prestación privada, además de cubrir una necesidad de salud, representa también beneficios económicos, sociales y de productividad para los patrones y los empleados, lo que promueve el aprecio y lealtad de los trabajadores hacia la compañía.

Además de mejorar la calidad en los servicios de salud que reciban sus trabajadores, otros motivos por los que los empresarios contratan un seguro de gastos médicos mayores para los empleados es para tener un respaldo financiero en caso de que éstos llegaran a tener accidentes y así puedan reducir los gastos.

Cualquier enfermedad o accidente ocasiona faltas laborales, y aquellos empleados con acceso a mejores hospitales o algún médico especialista sin largas esperas para su atención, genera que los empleados cuiden más su salud, evitando que los síntomas se agraven. 

Tomando en cuenta la demanda en los servicios que ofrece la seguirdad social, en donde cualquier consulta con un médico general, o ser tratado por un médico especialista e ingresar a un hospital, puede llevarse mucho tiempo. Un seguro de gastos médicos agiliza los tiempos en la atencición médica, por eso contribuyen a que los empleados se traten a tiempo y puedan reincorporarse más rápido a su trabajo.

La contratación de este tipo de seguros puede deducirse como un gasto social, de tal modo que las compañías obtienen ventajas fiscales.

Estos seguros son muy valorados por los empleados, muchas veces representan un incentivo para permanecer en la empresa o para elegirla frente a otras, pero además incrementan el sentido de pertenencia y aumentan el grado de compromiso de los empleados. Sin olvidar que mejoran la imagen social de la empresa en México. 

Si eres dueño de una empresa y te interesa saber más sobre los seguros para empleados contáctame. Este es mi grupo de Facebook NohemiGomez.com

 


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Estoy por honorarios, ¿cómo me conviene pagar mis impuestos?

Los trabajadores independientes pueden pedir a su patrón recibir un trato fiscal similar al de un empleado fijo, bajo el régimen de ingresos asimilados a salarios, siempre y cuando más de la mitad de sus ingresos dependan de una sola empresa.
Si  eres trabajador independiente que cobra por honorarios y más del 50 por ciento de tus ingresos provienen de una sola empresa, tienes la opción de que el empleador para el que prestas tus servicios pague por ti los impuestos, bajo una opción que se llama ingresos asimilados a salarios.
Aunque al elegir esta opción debes poner atención en el número de empresas o clientes a los que prestas tus servicios y también los ingresos que recibes pues de ello dependerá la conveniencia de usar este esquema.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) define los ingresos asimilados a salarios como aquellos que obtienes siendo trabajador independiente por honorarios y que fiscalmente reciben un tratamiento similar al del régimen de sueldos y salarios, por lo que la mayor parte de las disposiciones que regulan este régimen le son aplicables.
Es decir, la Ley del Impuesto Sobre la Renta brinda la opción de que la compañía retenga el impuesto, tal como si fueras su trabajador.
“Obviamente no fuiste un trabajador formal en nómina para esa empresa, puesto que es un servicio profesional independiente, pero los asimilados a salarios es una opción para facilitar la retención del impuesto. La persona profesional independiente no tendrá todo ese trabajo administrativo que implica muchas veces cumplir sus obligaciones”, explicó Pablo Noreña, socio de Contribuciones Locales y Seguridad Social de PricewaterhouseCooper (PwC).
Sin embargo, si eliges la opción de asimilar tus ingresos, una posible desventaja es que, debido que la firma te dará un tratamiento fiscal similar al del régimen de sueldos y salarios, el descuento de ISR puede ser desde la primera vez de 30 por ciento, mientras que si decides continuar haciendo el trámite tú mismo por honorarios el descuento baja para ser de 10 por ciento.
“Como asimilable a ingresos te ahorras entregar el comprobante fiscal, pero no necesariamente es un beneficio fiscal porque, primero, te van a retener sobre impuesto sobre la tabla de ISR que va en función del rango de ingresos que tengas y ahí el descuento desde la primera vez puede ser de 30 por ciento si tienes un ingreso muy alto”, señaló Noreña.
“En el caso de honorarios normales, que es cuando tú entregas tus comprobantes fiscales, el patrón o la empresa que te contrata te hace una retención de únicamente 10 por ciento pero te toca a hacer tu declaración. En resumen, por asimilable a salarios puede ser que ya de entrada te retengan el 30 por ciento pero te ahorras la declaración y el recibo de honorarios”, explicó el experto fiscal de PwC.
Es importante saber que aunque más del 50 por ciento de tus ingresos provengan de una sola empresa no es obligatorio que hagas asimilables tus ingresos, tú mismo puedes expedir comprobantes fiscales y hacer tu declaración, si lo consideras conveniente.
TIPS
1. Analiza primero si más del 50 por ciento de tus ingresos dependen de una sola compañía, para optar por el sistema asimilados a salario.
2. Aunque con este régimen te ahorras la entrega de recibos de honorarios, de entrada el descuento del pago de ISR puede ser de hasta 30 por ciento.
3. Adoptar el régimen de ingresos asimilados a salarios no es obligatorio, usarlo depende exclusivamente de ti y del análisis que hagas sobre su conveniencia.
Artículo publicado en El Financiero, por Zenyazen Flores,10 de agosto del 2016.


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Unos consejos para deducir la colegiatura

Además de preparar el próximo ciclo escolar para tus hijos, recuerda que puedes efectuar los pagos de  las colegiaturas por medio de transferencias y tarjetas de crédito o débito para poder deducirlas en la siguiente declaración anual.

Este nuevo ciclo escolar, asegúrate de pagar las colegiaturas con medios electrónicos como transferencias y tarjetas de crédito y débito para poder deducirlas de impuestos.

También checa a detalle que tu factura electrónica cumpla con todos los requisitos y que la escuela esté en el padrón de colegios particulares que del sitio web del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Si no cumples con todo esto, no podrás deducir las colegiaturas cuando presentes el año entrante la declaración anual de 2016.

De acuerdo con los cambios a la Miscelánea Fiscal de 2016, es obligatorio que las facturas contengan la forma de pago, así que asegúrate que diga que se realizó por los medios electrónicos citados anteriormente.

El detalle del pago debe venir en la factura, pues la autoridad la coteja con el objetivo de que se cumplan los requisitos para las deducciones.

El comprobante fiscal que expida la escuela debe contener 18 puntos a revisar, entre estos destacan el nombre de la escuela incluyendo domicilio fiscal y clave del RFC; número de folio; lugar y fecha de expedición, el RFC de la persona a quien se le expide la factura y cantidad y descripción del servicio. Ve todos los detalles en la página del SAT, en el apartado de requisitos para el Comprobante Digital por Internet (CFDI).

Aristóteles Núñez, jefe del SAT ha referido a medios que cada vez la autoridad pone mayor detalle para corroborar que los contribuyentes envíen comprobantes fiscales correctos y que cumplan con el perfil para poder realizar deducciones personales.

Puedes deducir los gastos por colegiatura si eres asalariado, pero para ello debes presentar tu declaración anual con previo aviso a tu patrón.

Las deducciones personales aplican para todas las personas físicas, pero tienen un límite.

Por un niño que cursa preescolar se pueden deducir hasta 14 mil 200 pesos; 12 mil 900 por escuela primaria; 19 mil 900 por secundaria; 17 mil 100 por profesional técnico y por bachillerato o su equivalente hasta 24 mil 500 pesos, detalla el SAT.

Las inscripciones y reinscripciones no son deducibles.

Artículo publicado en El Financiero, por Dainzú Patiño, el 03 de agosto del 2016.


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Alerta del SAT: robo de identidad

ROBO DE IDENTIDAD DE MANERA VIRTUAL
Contribuyentes, nuevas víctimas del phishing
El SAT ha identificado prácticas fraudulentas con las que se busca robar información bancaria de los causantes.

 El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que se han identificado prácticas que pretenden sorprender a los contribuyentes a través de llamadas telefónicas o mensajes mediante cartas, comunicados o correos electrónicos.

En éstos se advierte sobre supuestas irregularidades fiscales y se solicita llenar formularios con datos generales, e incluso proporcionar información de alguna tarjeta de crédito para devolverles un aparente saldo a favor, evitar supuestas acciones legales o actualizar sus datos. En algunos casos se pide seguir un enlace o descargar archivos que contienen algún virus.

Es importante que sepa identificar estas prácticas, ya que lo anterior puede derivar en un robo de identidad que puede afectarle de sobremanera. Por ello, el organismo descentralizado recordó que el SAT no distribuye software, no solicita ejecutar o guardar un archivo ni requiere información personal, claves o contraseñas por correo electrónico.

En este sentido, aconsejó que si recibe algún mensaje de este tipo, no debe descargar ningún programa ni enviar información; por el contrario, se solicitó que se reporten estas acciones directamente a alertacorreo@condusef.gob.mx.

Ubique los medios confiables

El SAT refirió que en caso de que tenga algo que informarle a un contribuyente, lo hace por medio del Buzón Tributario, en el cual los contribuyentes tienen la certeza de que los mensajes que ahí reciben son de la dependencia y para ellos.

“Este servicio de comunicación en línea le permite interactuar e intercambiar documentos digitales con la autoridad fiscal de forma ágil, oportuna, confiable, sencilla, cómoda y segura”, acotó.

Hasta la fecha se han detectado 238 correos electrónicos apócrifos por medio de los cuales se busca obtener información de las personas, además de que se delataron mensajes de direcciones electrónicas supuestamente bancarias que hacen referencia a la situación del contribuyente ante el SAT. Si ese es su caso, probablemente se trate de mensajes apócrifos.

En el correo apócrifo con fines fraudulentos que toma como tema el Buzón Tributario se asegura que debe dar de alta el correo electrónico en un sitio web para estar en contacto directo con el SAT.

El último intento de fraude que se ha detectado ha sido con el tema de una gran venta directa por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), identificando así un anuncio con fines fraudulentos que oferta una venta por parte de la dependencia.

El anuncio hace mención a una dirección (http://www.shcp-mx.org), supuestamente de la dependencia, pero en realidad se trata de una página apócrifa.

También se ha detectado como página apócrifa la dirección http://shcp-ventas.mx/venta-de-unidades.html.

Manténgase alerta

Ante estas prácticas, el SAT aconsejó que si un contribuyente encuentra el anuncio o alguien que lo invita a participar en la venta, no lo haga, pues se trata de un engaño.

Por otra parte, la autoridad fiscal destacó que se tiene conocimiento de que se están haciendo llamadas falsas a nombre de la Secretaría de Hacienda o del SAT, donde se acusa con fines fraudulentos de irregularidades en la situación fiscal del contribuyente. Cabe destacar que estas acciones no son realizadas por las dependencias mencionadas.

Por ello, también se exhorta a los contribuyente a que si reciben una llamada del teléfono 818 22 14 500, tengan cuidado y no proporcionen ningún tipo de información.

El SAT recordó que todos los trámites de contratación son gratuitos, por lo que si alguien le solicita un pago para alguna contratación o servicio, se trata de un engaño.

Además, aconsejó que en todo momento las personas deben verificar que quien se presentó con ellos realmente trabaja en el SAT, o bien, asegurarse de la autenticidad de los mensajes que hayan recibido invitándolos a pagar adeudos a través de una carta, correo electrónico o llamada telefónica.

¿Cuál es la diferencia entre phishing y pharming?

Aunque suenen a lo mismo, estas prácticas fraudulentas tienen sus particularidades.

El phishing es una forma de estafa virtual en la cual los datos son recabados para utilizarse de manera fraudulenta, lo que deriva en un robo de identidad, según información de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

En tanto, el pharming funciona mediante el envío de un correo electrónico que al abrirse instala automáticamente un código en el equipo, modificando archivos para que la próxima vez que ingrese al portal de su banco se le desvíe a sitios web falsos sin que se percate, aun cuando escriba correctamente la página.

Por eso, puntualiza la comisión, es más difícil detectar el pharming que el phishing, ya que el primero no necesita que la víctima acepte un mensaje señuelo. La entrada del código malicioso en el sistema también puede realizarse por medio de descargas que haga por Internet o a través de unidades de almacenamiento removibles como una memoria USB. (Con información de Redacción)

Artículo publicado en El Economista, el 21 de junio del 2016, por Yael Córdova.


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Ahorra dinero. Estos son los gastos que puedes deducir

Ya viene la declaración anual y es importante que sepas cuáles son los gastos que vas a poder deducir y cuáles no. Te damos estos consejos.

Ahorra dinero. Estos son los gastos que puedes deducir

Queda poco tiempo para que los contribuyentes presenten su declaración anual como parte de sus obligaciones con el fisco. Para las personas físicas, la fecha límite para realizar su declaración es el 30 de abril de 2016 y aunque parece una fecha lejana, no todos cumplen con este requisito a tiempo.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sólo 15.7 por ciento de las personas morales presentaron su declaración anual durante 2015, mientras que el 84.3 por ciento de las personas físicas hicieron lo propio.
Juan Manuel Franco, integrante de la comisión fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) aseguró que aunque se hicieron cambios en la Miscelánea Fiscal para 2016, los cambios en las deducciones personales aplicarán para la declaración que se presentará en 2017 correspondiente a este año.

¿Qué puedo deducir?

De acuerdo con el artículo 103 de la Ley de Impuesto Sobrela Renta, las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales según su actividad, podrán deducir las siguientes:

1. Adquisiciones de mercancías, materias primas y productos que utilices para la realización de tu trabajo.

2. Gastos indispensables: luz, agua, cuentas de teléfono.

3. Inversiones. Activos fijos, gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos con tope de hasta 10 por ciento.

Gastos personales que sí se pueden deducir

Ana Sarez, especialista fiscal de Sarez Contadores enumeró una lista de deducciones personales que las personas físicas pueden hacer en su declaración anual. Cabe recordar que el monto total de las deducciones personales (excepto donativos y estímulos fiscales) no pueden exceder de cuatro salarios mínimos generales anuales (102,346 pesos) o de 10 por ciento del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

1. Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubino, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general elevado al año.

2. Lentes graduados sí entran en deducciones personales hasta por 2,500 pesos.

3. Primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o concubino o tus ascendientes o descendientes en línea recta.

4. Hospitales (y si en la factura te incluyeron las medicinas, aparatos de rehabilitación),

5. Estudios clínicos.

6. Colegiaturas. De acuerdo con el Decreto de beneficios fiscales, para la declaración correspondiente a 2015 se permite deducir en la Declaración Anual los pagos de colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los siguientes montos, como máximo:

Nivel educativo Límite anual de deducción en pesos
Preescolar 14,200
Primaria 12,900
Secundaria 19,900
Profesional técnico 17,100
Bachillerato o su equivalente 24,500

7.      Transporte escolar obligatorio y que se incluya en la colegiatura.

8.      Gastos funerarios

9.      Donativos a instituciones autorizadas (Consulta el directorio de instituciones autorizadas aquí)

10.     Intereses reales de tu crédito hipotecario-

11.     Aportaciones voluntarias a planes personales de retiro.

Gastos que no se pueden deducir

1.  Los medicamentos no son deducibles a menos de que entren en una factura de gastos hospitalarios.

2.  Seguro de vida: solo Planes personales de retiro y Seguros para el retiro dedubles de impuestos.

3. Colegiaturas de cursos. La escuela debe tener validez de estudios de la SEP o UNAM, por lo que cursos adicionales no pueden hacerse deducibles.

4. Coaseguros en accidentes. Éstos no son considerados como primas.

5. Seguros contratados en el extranjero.

6. Pagos mensuales con funerarias. Las mensualidades que se aporten sólo serán deducibles hasta que los uses.

7. Uniformes e inscripción. “Aunque lo facture la escuela sólo aplica para colegiaturas”, precisó Sarez.

Artículo publicado en Alto Nivel, por Darinka Rodríguez, el 17 de marzo del 2016.


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¿Qué puedo deducir de impuestos?

¿Acabas de empezar a trabajar y no sabes cómo pagar impuestos?
Si te estás incorporando al mercado de trabajo, es mejor que inicies tus cuentas claras con Hacienda. El proceso difiere si eres asalariado o freelance y si ganas menos o más de 400 mil pesos al año.
Un gran motivo de estrés al iniciar la carrera profesional es estar en buenos términos con el fisco. Si no tienes idea de por dónde comenzar, te damos algunos tips para estar al corriente con Hacienda.

Francisco Moguel, presidente de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) dijo que debes conocer dos aspectos: quién paga el impuesto y sobre la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.

Si eres asalariado y recibiste menos de 400 mil pesos en el año no tienes de qué preocuparte, es obligación de tu empresa presentar toda tu información a Hacienda. Ellos te entregarán una constancia anual que debes guardar junto con tus recibos de nómina. Si eres asalariado y recibiste menos de 400 mil pesos al año la empresa tiene que presentar tus datos a Hacienda

Si, por otro lado, lo obtenido en el año es mayor a 400 mil pesos, tienes más de una fuente de ingreso o trabajaste para más de una empresa en el año, estás obligado a realizar tu propia declaración.

Para empezar debes estar inscrito al RFC y acercarte a una oficina del SAT para tramitar tu firma electrónica (FIEL), que te permitirá realizar los demás trámites a través del portal de servicios del SAT.

Todas las personas que realizan su declaración pueden hacer deducciones personales por: gastos médicos, colegiaturas y transporte escolar, gastos funerarios, donativos, intereses de créditos hipotecarios y aportaciones complementarias a tu Afore.

En caso de ser asalariado y tener deducciones personales, escribe una carta a tu empleador para informarle que tú realizarás tu declaración anual.

Para las personas que cobran por honorarios (freelance), es posible deducir además de los gastos personales, cualquier gasto que impacte directamente tu capacidad de percibir ingresos.

Las obligaciones de los freelance consisten en facturar sus servicios, llevar la contabilidad, realizar una declaración mensual y pagar con formas alternativas al efectivo cualquier gasto por encima de dos mil pesos (o no serán deducibles).

Es importante saber que existen movimientos que, aunque están libres de gravamen se tienen que declarar de forma informativa. Los más comunes son los premios, préstamos y donativos intrafamiliares que excedan 600 mil pesos al año y las herencias.

En caso de fallar a esta obligación y ante la inspección de la autoridad, estos conceptos podrían quedar sujetos a gravamen. En este caso, si eres asalariado debes informar al empleador que realizarás tu declaración anual.

Adrián Urbina Galicia, profesor de Impuestos en el ITAM indicó que “estos conceptos son muy comunes, pero en su mayoría las personas no lo saben. De ahí que sea importante que las personas reciban asesoría de algún contador para hacer la declaración. Como precaución”.

TIPS

*Date de alta en el Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT. Cuando eres asalariado tu empresa te registra, pero si eres freelance deberás hacerlo tú. Si harás declaración anual saca la FIEL.

*Ya seas asalariado o freelance puedes deducir de impuestos los gastos que hagas en doctores, dentistas, seguros médicos, colegiaturas, etc. hasta por 15% de tu ingreso o 5 salarios mínimos al año.

*Para deducir debes tener las facturas electrónicas que comprueben el pago de los servicios con tarjeta o transferencias (no efectivo) y deberás hacer tu declaración anual. Pide ayuda al SAT.

Artículo publicado en El Financiero, por Eduardo Aguilar, 27 de enero del 2016.


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Saca tu FIEL si el SAT te devolverá más de 10 mil pesos

Si efectuarás tu declaración anual el año entrante para el ejercicio 2015 y esperas que el SAT te devuelva más de 10 mil pesos, tramita desde ahora tu Firma Electrónica (FIEL) y evita aglomeraciones.
Finanzas personales
Para tu devolución será indispensable contar con tu FIEL actualizada y tu Clabe interbancaria de 18 dígitos. (Archivo)

Si el próximo año presentarás tu declaración anual de impuestos y estimas devoluciones mayores a 10 mil pesos, es necesario que comiences a tramitar tu Firma Electrónica (FIEL) o que la tengas vigente.

Información del Servicio de Administración Tributaria (SAT) detalla que para tu devolución será indispensable contar con tu FIEL actualizada y tu Clabe interbancaria de 18 dígitos, “en caso que tu devolución sea superior a 10 mil pesos”, refiere la guía “Paso a paso. Mi devolución de impuestos” del SAT.

En el ejercicio 2014 la FIEL se requería para devoluciones superiores a 40 mil pesos.

Juan Manuel Franco, integrante de la comisión fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), explicó que como parte de la digitalización de trámites y los procesos de seguridad relacionados en los que trabaja el SAT, la Firma Electrónica será cada vez más indispensable para diligencias ante la autoridad fiscal.

PARA TTRAMITAR TU FIEL NECESITAS:

*Original o copia certificada de identificación oficial vigente.
*CURP certificada en el Registro Nacional de Población o acta de nacimiento original.
*Comprobante de domicilio fiscal original.
Para asalariados se acepta la credencial del INE, siempre y cuando señale la dirección.
​*Solicitar una cita a través de la página del SAT.

 

En la actualidad, es necesaria para que las personas que ganan más de 300 mil pesos al año presenten su declaración anual, en abril de cada año. Pero la requisición podría ir avanzando para las personas con menos ingresos.

“Es la tendencia, todo proceso de implementación requiere tiempo, por ejemplo la factura electrónica camina aceleradamente y ya no se entorpece el trámite administrativo como lo fue en un inicio”, dijo Franco.

Si no cuentas con tu FIEL, “puedes tramitarla desde ahora para evitar aglomeraciones. No esperes a presentar tu declaración anual, pues cuando llegan las fechas límite es probable que no te puedan atender oportunamente y arriesgues el dinero de tus devoluciones.

Ahora es un buen tiempo para acudir a la autoridad a través de una cita, que puedes sacar por internet. “Te atienden y posterior a la cita sales con tu FIEL”, explicó el especialista.

Tiene vigencia y puedes renovarla a través de internet, no necesitas asistir a las oficinas del SAT. “A menos que se te pasen los tiempos tendrías que recurrir nuevamente a la autoridad”, apuntó Franco.
El SAT detalla que la vigencia de la FIEL se determina de acuerdo a la fecha de expedición del certificado.

Es de 24 meses para certificados emitidos antes del 1 de abril de 2010 y de 27 meses para certificados emitidos a partir del 1 de abril de 2010, ambas vigencias son para personas físicas y morales. Otros lapsos son 48 meses para certificados emitidos a partir del 1 de julio de 2010, sólo para personas físicas.

De 27 meses para los emitidos del 12 de octubre de 2010 al 31 de diciembre de 2011, para personas morales y de 48 meses para las emitidas a partir del 1 de enero de 2012, también para estos contribuyentes.

La FIEL es un archivo digital que te identifica al realizar trámites por internet en el SAT, en otras dependencias de gobierno e incluso para firmar solicitudes o propuestas ciudadanas. Es un archivo único que incluye tu firma caligráfica y garantiza tu identidad de manera electrónica. Puedes portarla en una memoria USB.

Si usas tu FIEL en un café internet o lugar de trabajo nunca guardes el archivo en la computadora. Tampoco la compartas, es similar al NIP de tu tarjeta de crédito o de débito.

Artículo publicado por Dainzú Patiño, El Financiero, 16 de noviembre del 2015.


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Colegiaturas deducibles de impuestos

Paga el colegio con medios electrónicos para deducir

Medidas fiscales. Sufraga las colegiaturas superiores a 2 mil pesos de preescolar a bachillerato con tarjetas, transferencia bancaria o cheque, es obligatorio para deducirlas el año entrante.

Llega el regreso a clases y con ello el pago de colegiaturas. Recuerda que para poder deducirlas en tu declaración anual 2015 de abril del año entrante, deberás pagar con medios electrónicos, no con efectivo.

Este gasto sólo será deducible si se sufragó con tarjetas de crédito, débito o de servicios, cheques nominativos o transferencias electrónicas de fondos, explicó Claudia Covarrubias, del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Si bien las instituciones educativas pueden expedir facturas electrónicas que fueron pagadas en efectivo, ya que es su obligación, éstas no serán deducibles el próximo año cuando presentes tu declaración anual 2015, dijo Juan Manuel Franco, de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

“Los montos superiores a 2 mil pesos deben ser pagados obligatoriamente con tarjeta, cheque nominativo o transferencia electrónica. Es uno de los requisitos estrictos para que procedan las deducciones. El detalle del pago se inscribe en la factura y la autoridad lo coteja. Esto lo hace con el objetivo de garantizar que no existan discrepancias, es decir que los contribuyentes gasten más de lo que declaran”, comentó Franco.

De acuerdo con el experto, todas las personas físicas que pagan colegiaturas de escuelas privadas pueden deducir este concepto en la declaración anual de Impuesto sobre la Renta (ISR), incluyendo a los asalariados.

Los niveles educativos por los que puedes deducir colegiaturas son preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico, bachillerato o su equivalente.

La deducción aplica para el pago de tu propia formación, hijos, nietos, cónyuge, concubina (o), padres y abuelos, excluyendo a sobrinos o tíos, detalla el decreto de estímulos fiscales para personas físicas.

Las colegiaturas a nivel universitario o profesional no aplican.

Tampoco son deducibles las inscripciones ni reinscripciones.

El SAT establece los límites a las deducciones por nivel educativo, por año y por pupilo: preescolar 14 mil 200 pesos; primaria 12 mil 900 pesos; secundaria 19 mil 900 pesos; profesional técnico 17 mil 100 pesos, bachillerato o su equivalente 24 mil 500 pesos.

“Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos -ejemplo, pasa de primaria a secundaria- el límite anual de deducción es el correspondiente al monto mayor de los dos niveles”, detalla la autoridad fiscal.

Pero no puedes deducir si la persona inscrita recibe una beca o cuenta con ingresos equivalentes o superiores a un salario mínimo.

Tampoco aplica al pago de libros, material didáctico ni uniformes.

En el caso del transporte escolar, se hace efectiva cuando éste es obligatorio y sólo para los hijos o nietos del contribuyente.

TIPS

Pide facturas. Por cada uno de tus pagos. Archívalas para que tengas un estricto control cuando presentes tu declaración anual.

La deducibilidad. Aplica al pago de colegiaturas personal o de hijos, cónyuge, concubino o padres, de preescolar a bachillerato.

Verifica. Que en las escuelas acepten pagos con tarjetas de crédito, débito o servicios, cheques y transferencias electrónicas.

Artículo publicado por Dainzú Patiño, El Financiero, 13 de agosto 2015.